A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Septima De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto del conocimiento de la acción popular presentada por un ciudadano contra el notario séptimo de Medellín por la presunta vulneración de los artículos 5, 8 y 15 de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión establecida en el auto 1100 de 2021, según la cual, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, la Sala Plena ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por el ciudadano Gerardo Herrera en contra del notario
- séptimo. de Medellín.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1104 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellín (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.